Disposiciones Constitucionales Que Vale La Pena Saber Si Teme Ser Removido (PARTE UNO)

 

La Constitución juega un papel importante en la inmigración estadounidense. En el contexto del intento del gobierno de deportar o remover a un no ciudadano de los EE.UU., muchas de las disposiciones de la constitución entran en juego. En este blog de dos partes, veremos algunas de las cláusulas de la Constitución que desempeñan un papel en los procedimientos de expulsión, algunas herramientas que los abogados pueden utilizar a veces para evitar la expulsión de un individuo no ciudadano.

En la primera parte, examinaremos el debido proceso y el debido proceso sustantivo. En la segunda parte, examinaremos la igualdad de protección, la cláusula de naturalización y la cláusula ex post facto.

Procedimiento Procesal

La cláusula de debido proceso de la Quinta Enmienda protege contra la privación de vida, libertad o propiedad del gobierno federal sin procedimientos justos y adecuados. La Corte Suprema ha explicado que la protección de la cláusula de debido proceso “se aplica a todas las personas” dentro de los Estados Unidos, incluidos los extranjeros, si su presencia aquí es legal, ilegal, temporal o permanente”.

 

Así, por ejemplo, un no ciudadano (a través de su abogado) puede presentar desafíos procesales de debido proceso a un estatuto o práctica de detención obligatoria en ciertas situaciones.

Un ejemplo en el que un no ciudadano podría hacer es una impugnación procesal del debido proceso es cuando el retiro resulta de la falta de DHS para iniciar los procedimientos de deportación cuando la ley se requiere para hacerlo. Véase Singh v. Reno, 182 F.3d 504 (7a Cir., 1999) (INS rezagado en completar los procedimientos de deportación hasta que el peticionario ya no es legalmente elegible para alivio señaló la base de una sustancial demanda constitucional de debido proceso).

 

Debido proceso sustantivo

La cláusula de debido proceso de la Quinta Enmienda también protege contra la acción gubernamental que vulnera los intereses de la libertad fundamental, sin importar el proceso que el gobierno provea, cuando la infracción no está adaptada estrictamente para servir a un interés imperioso del estado. Un no ciudadano podría impugnar, bajo sustantivos fundamentos del debido proceso, la legislación que impone penas desproporcionadas que afectan la libertad o el interés de la propiedad. Asimismo, un no ciudadano puede impugnar, como violatoria del debido proceso, la legislación que tiene aspectos retroactivos que afectan a dicha libertad o intereses de propiedad cuando la aplicación retroactiva es irracionalmente injusta

Y, un tribunal puede encontrar la aplicación retroactiva de una nueva ley de deportación como una violación de la cláusula de debido proceso. Véase Estados Unidos Versus Ubaldo-Figueroa, 347 F.3d 718 (Noveno Circuito 2003) (revocando la condena del acusado no ciudadano por reingreso ilegal después de la separación después de declarar que la orden de expulsión anterior no era válida ya que el acusado había “plausible” reclamado la aplicación retroactiva del Congreso de IIRIRA § 321 [ampliación de categorías de delitos comprendidos en el delito agravado] violó el debido proceso).

Un argumento basado en disposiciones constitucionales puede ser lo que rescata a un no ciudadano de la deportación. Estas disposiciones a menudo se pasan por alto como herramientas para lograrlo.