Extenuación de los Recursos Administrativos: El Principio de Usarlo o Perderlo

Con frecuencia, los tribunales de circuito deciden que no son capaces de decidir algunas cuestiones planteadas por un no ciudadano que ha sido ordenado ser removido y quién apela a la corte de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración. A menudo, el tribunal de circuito decide esto porque el no ciudadano que apela no “agota” sus “recursos administrativos”. En otras palabras, el tribunal de circuito decide que no puede pronunciarse sobre el tema en particular porque el no ciudadano no lo planteó  en la corte de inmigración ni en frente a la BIA.

El agotamiento es requerido por el INA cuando se trata de órdenes de remoción. 8 U.S.C.A. § 1252 dice, en parte, “Un tribunal puede revisar una orden final de expulsión solamente si … el extranjero ha agotado todos los recursos administrativos disponibles para el extranjero como de derecho …”

Por esta razón, es importante que los no ciudadanos conozcan los argumentos que planean hacer antes de su primera audiencia en la corte de inmigración “Master Calendar Hearing”. Objetando la evidencia, ofreciendo pruebas, planteando argumentos legales, y de otra manera “creando el expediente” ante la corte de inmigración y luego informar a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) sobre todos los asuntos legales y de evidencia. Es importante para poder solicitar la revisión de la corte de circuito, si tal revisión resulta necesaria.

Diferencia entre circuitos

La jurisprudencia sobre el agotamiento de los recursos es extensa y los tribunales de circuito han variado con frecuencia en cuestiones relacionadas con la medida en que las reclamaciones legales, reglamentarias y constitucionales deben ser planteadas e informadas ante el tribunal de inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración para ser considerado agotado.

Algunos tribunales de circuito han sido liberales en la aplicación del requisito de agotamiento en casos que involucran órdenes finales de remoción. Cuando el no ciudadano hace algún esfuerzo para poner la BIA en el aviso de una cuestión que se plantea en la apelación, se puede considerar que ha agotado sus recursos.

Excepciones al requisito de agotamiento

Hay excepciones al requisito de agotamiento. Por ejemplo, una excepción se refiere a un no ciudadano que “renuncia” a su derecho a apelar una decisión del juez de inmigración. Tal renuncia, posiblemente, excluye la oportunidad de plantear un hecho en el BIA. Sin plantear el hecho en el BIA, un no ciudadano (en general [1]) fallara en agotar sus recursos administrativos. Sin embargo, aquí está la excepción: si la renuncia no fue inteligente, el requisito de agotamiento podría ser excusado. Este es sólo un ejemplo de una excepción.

Aunque hay más excepciones, es importante señalar que las excepciones no son tan abarcadoras como muchos no ciudadanos imaginan que serían. Por ejemplo, no hay ninguna excepción que permita que el requisito de agotamiento sea excusado cuando un no ciudadano afirma estar en la oscuridad acerca de los errores cometidos por un juez de inmigración o cuando un no ciudadano que se representa afirma que ignoraba el requisito de agotamiento.

 

[1] Cuando un asunto es totalmente excluido por la jurisprudencia del BIA, el no ciudadano puede no tener que apelar al BIA para satisfacer el requisito del agotamiento.